REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Mayo de 2013

203º y 154º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) recaudos anexos, presentados por los ciudadanos: YUREYLIS LISETH CEBALLOS PEREZ y DEYVIS ROLANDO SEVILLA PETITT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.577.279 y V- 18.015.222, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho JUAN PEREZ OJEDA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.599, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana; YUREYLIS LISETH CEBALLOS PEREZ.-
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano DEYVIS ROLANDO SEVILLA PETITT, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales y sufragara también igualmente los gastos de educación de la niña, útiles escolares, médicos y medicinas, asimismo un aporte extra en el mes de Septiembre por concepto de Bono Escolar de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) y en el mes de Diciembre la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo).-
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar “…Hemos acordado de mutuo y común acuerdo que la niña compartirá sin limite de tiempo con ambos padres, a fin de evitarle traumas emocionales, por lo tanto compartirá a convivencia con el padre los fines de semanas, vacaciones, de fin de año escolar y decembrinas, sin limite de horarios, atendido al principio de interés superior al niño, pudiendo estar presente la madre o no, todo previamente acordado por ambos padres. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ; YUREYLIS LISETH CEBALLOS PEREZ y DEYVIS ROLANDO SEVILLA PETITT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.577.279 y V- 18.015.222, en su orden, en su orden.
Expídase a ambas partes copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (22) de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5.009-13.-
DM/FM/maria.-