REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: OMERO JULIAN SILVA VEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.210.883, debidamente asistido por el Abg. JESUS SILVA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257.
BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCION: SUPRESIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO
NARRATIVA
Se recibió solicitud por SUPRESIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano OMERO JULIAN SILVA VEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.210.883, debidamente asistido por el Abg. JESUS SILVA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257, en la cual solicita la SUPRESIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por cuanto la adolescente que nos ocupa fue reconocida por el solicitante de la presente causa y a su vez existir los datos de la madre de la adolescente que nos ocupa, por cuanto la misma, ya había sido presentada, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente.-
En fecha 15-02-2013, Se admite dicha solicitud y se ordenó Oír opinión de la adolescente en referencia una vez compareciera ante este Recinto en horas de Audiencia, así mismo se ordenó la publicación de un EDICTO a cuantas personas tengan interés a la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
En fecha 21-02-13: Compareció ante este Tribunal el ciudadano ABG. JESUS SILVA, la cual recibió EDICTO para ser publicado en el diario ABC y se comprometió a consignarlo en su debida oportunidad. El Tribunal dejó constancia que fue entregado el referido Edicto.
En fecha 21-02-13: Compareció el Ciudadano OMERO SILVA y confirió Poder Apuc-Acta al Abogado JESUS SILVA.-
En fecha 26-02-13: Compareció la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien emitió opinión en la presente causa. En ese mismo día el Tribunal acordó tener como Apoderado Judicial del solicitante al Abogado JESUS SILVA.-
En fecha 27-02-13: Compareció el Ciudadano Abogado JESUS SILVA y consignó ejemplar del diario ABC de fecha 27-02-2013, donde aparece publicado edicto ordenado por este Tribunal a cuantas personas tengan interés, inserta al folio 14.-
En fecha 19-03-2013: Se dejó constancia que no compareció ninguna persona que se crea con derecho en el presente juicio, ni por sí ni mediante Apoderados algunos.
En fecha 25-03-2013: Se acordó librar Boleta de Notificación a la ciudadana LAIDYS YULIMAR GUALDRON, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar.
En fecha 11-04-2013: Compareció el ciudadano Alguacil Héctor Acosta y consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana LAIDYS YULIMAR GUALDRON, cuya labor no se logró de manera efectiva.-.
En fecha 12-04-2013: Compareció la ciudadana LAIDYS YULIMAR GUALDRON, quien se diò por notificada en la presente causa.
En fecha 22-04-13: El Secretario certificó haber notificado a la última de las partes. Y el día 23-04-2013, se fijó Audiencia Preliminar de Sustanciación para el día 15-05-2013.-
En fecha 03-05-2013: Se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la causa abogado Jesús Silva, se ordenó agregar a los autos el día 06-05-2013.-
En fecha 13-05-13: Se dejó constancia que el día 08-05-2013, no compareció la parte demandada a dar contestación en la presente causa.
En fecha 15-05-2013: Se realizó la Audiencia de Sustanciación, compareció el solicitante OMERO SILVA, el apoderado judicial del solicitante JESUS SILVA PADRON y la demandada LAYDIS YULIMAR GUALDRON ESPINOZA.-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:
La presente solicitud tiene por objeto obtener la Supresión de la Partida de Nacimiento Nº 03, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Cazorla del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, durante el año 2008, por cuanto la adolescente que nos ocupa fue reconocida por el solicitante de la presente causa y su esposa ciudadana NELLYS RAMONA PADRON DE SILVA, a su vez existir los datos de la madre de la adolescente que nos ocupa, por cuanto la misma, ya había sido presentada, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente.-
Probado como ha sido la presente solicitud, por el Acta de Nacimiento de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), emitida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en el folio 03. Igualmente vista la opinión de la adolescente ut-supra, donde manifiesta: Estar totalmente de acuerdo con la solicitud que nos ocupa, por cuanto es hija biológica de la ciudadana LAIDYS YULIMAR GUALDRON ESPINOZA, inserta en el folio 11.- Y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Supresión de Partida de Nacimiento Nº 03, de fecha 10-02-2008.-
Es por lo que resulta procedente a la Supresión de Partida de Nacimiento Nº 03, de fecha 10-02-2008, objeto de este juicio, debiendo llevar de ahora en adelante la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los apellidos de su madre GUALDRON ESPINOZA. Tal como consta en acta d nacimiento Nº 403, de fecha 16 de Junio del año 2.000., inserta en folio 03. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Cazorla del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, para la Supresión de la Partida de Nacimiento Nº 03, de fecha 10-02-2008, por cuanto la adolescente que nos ocupa fue reconocida por el solicitante de la presente causa y a su vez existir los datos de la madre ciudadana LAIDYS YULIMAR GUALDRON ESPINOZA de la adolescente que nos ocupa, por cuanto la misma, ya había sido presentada, debiendo llevar de ahora en adelante la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los apellidos de su madre GUALDRON ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2.013. Cúmplase. - Líbrese lo Conducente
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
. Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMSS-1-4.750
DM/FM/mirian
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