REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Vista la solicitud de Homologación de Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención, planteado por antes la Defensa Publica Primera (E), para el Sistema de Protección, suscrita por los ciudadanos SOILA MARGARITA DIAMOND ESPAÑA y RAMON ROSARIO GALINDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.244.857 y 14.520.682, a favor de las niñas cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), dieciséis (16), trece (13) once (11) y diez (10) años de edad. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa que las niñas cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantiene su domicilio en Cunaviche, calle principal, vereda 3, casa s/n., del Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche, Estado Apure, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, Se Declara Con Lugar Incompetente por el Territorio y Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.
La Jueza Prov.,
Abga. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS1-5.018-13 DM/FM/miglays.
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