REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 24 de Mayo del año 2.013.-
202º y 153º

ASUNTO: JMSS-I-5.015-13.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos IVON ISAMAR MORILLO PACHECO y JESUS LUIS REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.722.228 y 12.476.303, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se establece un Régimen de Convivencia Familiar para el padre los fines de semana alternos, vacaciones compartidas, carnaval con el padre y semana santa con la madre, del 15 de julio al 15 de agosto el niño estará con la madre y a partir del 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre con el padre; la semana del 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ



DM/homer.-