REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, Veinticuatro (24) de Mayo de 2.013.-

203º y 154º


Causa: Exp- JMSS1-4.990-13.-


CAUSA: SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


Vista la solicitud de Justificación de Carga Familiar suscrita por la ciudadana MEDINA SANCHEZ ENID EVELYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.017.275, con domicilio en la Calle Girardot Nº 46-A, del Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e interés de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diez (10) de años de edad, actuando en su propio nombre. Ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que tengo bajo mi cuidado a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diez (10) años de edad, quien desde que nació y hasta la presente fecha ha permanecido bajos mis cuidados, crianza y manutención en la dirección antes señalada. En virtud de su madre Gómez Sánchez Ellen Eloina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.358.616, no cuenta con trabajo y se encuentra cursando estudios, siendo yo la única que trabaja y la tengo bajo mi cuidado. Razones que soy quien aporta a ellos la contribución a los gastos de alimentación, vestidos, recreación salud entre otros.
En fecha 13-05-2.013, se dicto auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos.-
En fecha 21-05-2.013, comparecen ante este Recinto los respectivos testigos quienes manifestaron que la niña antes mencionada en autos han permanecidos bajo los cuidados y la responsabilidad de la ciudadana MEDINA SANCHEZ ENID EVELYN, así como también estuvo de acuerdo con la presente Solicitud la ciudadana GOMEZ SANCHEZ ELLEN ELIONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.358.616, madre biológica de la niña que nos ocupa.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior deL Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña que nos ocupa con el objetó de ser El Guardador del mismo, por lo que la Solicitud de Justificación de Carga Familiar presentada por el precipitado ciudadano debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, instaurada por la ciudadana MEDINA SANCHEZ ENID EVELYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.017.275, favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diez (10) de años de edad respectivamente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

EL Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas el tribunal siendo las 11:25 a.m.
EL Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp: JMSS1-4.990-12-
DM/Miriam.