REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Mayo del año 2.013.-
203º y 154º
CAUSA N° JMSS-I-4.995-13.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.015.531 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su condición de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
En horas de Audiencia del día de hoy veintisiete (27) de Abril del año dos mil trece (2.013), se deja constancia que siendo las 10:00 am. Horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA, y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por la ciudadana CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.015.531 y de este domicilio, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte Solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno.- Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR en su carácter de Defensor Publico Tercero.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.015.531 y de este domicilio, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 10:05 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad. – Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ.
El Alguacil
FRANKLIN VERA
El Defensor Publico Tercero
JOSE GREGORIO ESCOBAR
DM/homer.-
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