REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (28) de Mayo del 2.013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1-5030-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente representada por Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; URIMARE DEL VALLE ROJAS RUIZ y RICHARD GILVERT BLANCO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.976.610 y V-16.340.372, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de nueve (09) años edad. Su fija un Régimen de Convivencia Familiar de la manera siguiente: El padre buscara a su hija todas los fines de semana del viernes al domingo ende 10:00am a 06:00pm, los días feriados venideros como 24 de Julio pasara con su padre, en carnavales 2014, lo pasara con su papa, en vacaciones para el 1er periodo con su padre del 20/07/ 13, al 20/08/13, en Diciembre pasa el 24/12/13, con su padre y el 31 con la madre, los años siguiente será alternamente….”Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. Nº .-DM/Miriam.-
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