REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Mayo de 2013.
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 14-05-2013, suscrita por los ciudadanos CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA y EDUARDO JAVIER DUARTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.015.531 y V- 19.471.937, en su orden, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al atraso concerniente a la Obligación de Manutención a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), planteado en los siguientes términos: “El ciudadano EDUARDO JAVIER DUARTE GIL, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, más aporte extras por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Agosto y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) en el mes de Diciembre como bono de fin de año, sumas que serán descontadas a partir del 30-05-2013 por el Organismo Empleador del obligado PDV Comunal, Plaza Bolívar, San Fernando, Estado Apure , y depositadas en cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal. De igual forma acordaron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre o cualquier miembro de su familia paterna buscara al niño cada 15 días a partir de las 8:00 am del Sábado hasta el Domingo a las 6:00 pm a partir del 01 de Junio, Carnaval lo pasara con la madre y Semana Santa con el padre de forma alterna el año próximo 2014,en cuanto a las vacaciones escolares el niño pernotara del 15 al 30 de Julio con el padre, del 31 de Julio al 15 de Agosto con la madre, del 16 de Agosto al 31 de Agosto con el padre y del 01 al 15 de Septiembre con la madre, en el mes de Diciembre del 21 de Diciembre al 29 del mismo mes con el padre, del 29 de Diciembre al 06 de Enero con la madre”…… La ciudadana CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.015.531 manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el demandado. Y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (28) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase


La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP. JMSS-1.409-12.DM/maria