REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Mayo del año 2.013.-
203º y 154º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana DAYANA CAROLINA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.689.841 y de este domicilio, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exponiendo: “… En fecha: 17-02-2013 falleció ab-intestato en la Av. María Nieves, vía publica del municipio San Fernando del estado Apure, el ciudadano MERLIN ISMAEL SOLORZANO TOVAR, quien era portador de la cedula de identidad Nº 18.146.766. La causa principal de la muerte fue: Traumatismo Craneoencefálico Severo… se desempeñaba como Obrero dependiente de la empresa TODO OFERTAS 10, y dejo como heredera, a mi persona y mi hija la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure bajo el Nº JMSS-4877-13… En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus Merlin Ismael Solórzano Tovar… a favor de mi hija, la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados niños”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DAYANA CAROLINA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.689.841, para que en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre MERLIN ISMAEL SOLORZANO TOVAR, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.146.766.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadanas para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
Exp. Nº JMSS-I-5.035.-
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