REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Mayo del año 2.013
203º y 154º


CAUSA N° JMSS1-5.034-13

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERA PARTE
NARRATIVA

Comparecieron ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos ROSSALBA YAMILET LORETO IBARRA y JOSE VICENTE COUSIN ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.581.162 y 11.757.850 respectivamente, ambos de este domicilio, siendo ultimo residencia en la Calle La Miel N° 52 del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, en fecha 27-05-2013, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, insertas en los folios 4 y 5 en el presente expediente.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ROSSALBA YAMILET LORETO IBARRA y JOSE VICENTE COUSIN ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.581.162 y 11.757.850 respectivamente, asistidos de Abogados, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al Artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante El Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17-09-1.997, asentada en el Acta numero Quince (15). Y ASÍ SE DECIDE.-
Segundo: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos en mención, será ejercida por ambos padres. La Custodia le quedara a la madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, tal como lo establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre correspondiente al inicio de las clases por un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Cuarto: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercida por el padre de manera amplia, de conformidad con el artículo 387 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, en San Fernando de Apure, a los (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación.
La Juez Prov.,

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTÍNEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:00pm.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTÍNEZ

Exp. JMSS1-5.034-13 DM/FM/miglays.