REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Mayo del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMS-I-1.392-13.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 12 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CARLOS ELIAS BLANCO BLANCO e ISBELIA CELESTINA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad N° 13.560.307 y 11.758.452 respectivamente, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR en su carácter de Defensor Público Tercero, quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del referido niño, la cual queda establecida en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales a partir del mes de Abril próximo pasado y año en curso, mas aporte del Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de Bono Decembrino; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado a favor del niño que nos ocupa, se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA en todos los términos expuestos por las partes EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


DM/homer.-