REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Mayo del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-I-4.965-13.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos KENVILI YUREXY FLORES COLMENAREZ y HECTOR ALIS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.325.522 y 20.723.442 respectivamente, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre sufragará a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, a partir del 30-04-2.013 los cuales serán depositados directamente por el padre en una entidad Bancaria que el Tribunal asigne, de igual manera el padre se comprometió a proveer a sus hijos de medicina cuando el caso lo requiera, vestido, bono especial por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), bono de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ





DM/homer.-