REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: EXP. JMSS1-4909-13
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: PEDRO VICENTE RUIZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.156.292.-
BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar de fecha 12-04-2013, formulada ante este Despacho por el ciudadano PEDRO VICENTE RUIZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.156.292, actuando a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos USLER JOSE GONZALEZ y DILIA ROSA SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-8.192.978 y V-9.593.075, respectivamente quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y sin lugar a equívoco que la ciudadana es responsable económicamente y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de la mencionada Adolescente, y de la declaración de la madre de la Adolescente beneficiaria. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO VICENTE RUIZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.156.292, debidamente autorizado por la ciudadana MARIA MERCEDES RUIZ RODRIGUEZ madre de la Adolescente que nos ocupa. Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-4.909-13DM/maria.-
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