REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN SABINA MORENO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.814.193.
BENEFICIARIOS:Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) venezolanos menores de edad los dos primeros y el ultimo mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-23.426.125.
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN SABINA MORENO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.814.193, actuando en este acto en representación de sus nietos. Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) venezolanos menores de edad los dos primeros y el ultimo mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-23.426.125, debidamente asistidos en este acto por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ en su condicion de Defensor Publico Primero ( E ) inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 140.411, en la cual solicitan se declaren a sus nietos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus OSCAR MANUEL MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.318, tal como se evidencia del Acta de Defunción nº 134 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06-05-2012.-
En fecha 23 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, en fecha 02-05-2013 se celebro Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 09 al 11 de los autos.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el De-Cujus OSCAR MANUEL MORENO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) venezolanos menores de edad los dos primeros y el ultimo mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-23.426.125, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus OSCAR MANUEL MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.318, para que en su condición de hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.919-12 DM/FM/maria.-
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