REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Mayo del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-I-4.915-13.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: ANDREA PAUBLI GIL ZARATE y GERARDO ANTONIO GIL PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.727.583 y 5.358.360.-
BENEFICIARIO: Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por los ciudadanos ANDREA GIL ZARATE y GERARDO ANTONIO GIL PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.727.583 y 5.358.360, actuando en representación de su sobrino y nieto respectivamente el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GARCIA SOTO y JOSMAR FRANCISCO HIDALGO HIDALGO, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que los ciudadanos solicitantes son los responsables económicamente del niño que aquí nos ocupa; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria el ciudadano LUIS ALEJANDRO GIL ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.727.584, en su carácter de padre del niño sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos ANDREA GIL ZARATE y GERARDO ANTONIO GIL PADRON.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos ANDREA GIL ZARATE y GERARDO ANTONIO GIL PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.727.583 y 5.358.360 para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar los ciudadanos antes mencionados.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
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