REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (07) de Mayo de 2.013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1- 4.970-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. NAHIR MIRABAL previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; AGUIRRE SANZ YOHAIRA LISETH y CASTILLO CADENAS LEVIS ELISAGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.233.899 y V-11.754.990, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Quienes convienen en los siguientes términos: Se fija la Obligación de Manutención, El padre suministrará la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de cada a partir del 30/05/13, serán depositados en cuenta de ahorros que asigne el Tribunal. Así como también queda obligado de proveerlo de Medicinas, Vestido, se acordó Bono Único Escolar por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) y un Bono Decembrino en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.00.oo). Se acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.970-13.-
RRL/Mirian.-
|