REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 07 de Mayo del año 2.013
203º y 154º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y Bienes, suscrita y presentada por los ciudadanos HENDRICKS ARCANGEL PIÑANGO MORILLO y GENESIS ANDREINA RANGEL CORONADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.122.325 y 21.293.335, respectivamente, residenciados el primero, en la calle Cristo Rey N° 06-A, diagonal a la calle Rodríguez Rincones en el Municipio San Fernando del Estado Apure y la segunda en el Barrio Cristo Rey segunda Transversal mano derecha del Municipio San Fernando, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL CORTEZ MORENO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.505, con domicilio procesal en el Paseo Libertador, Edificio Julio Chang, Segundo Piso; quienes procrearon un (01) hijo de nombre cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico la ADMITE, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos HENDRICKS ARCANGEL PIÑANGO MORILLO y GENESIS ANDREINA RANGEL CORONADO. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
Primero: Con respecto al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , la Custodia la ejercerá la madre ciudadana GENESIS ANDREINA RANGEL CORONADO.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será amplio y a conveniencia de cada una de las partes.
Tercero: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será compartida por ambos Padres, este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Cuarto: El Padre se compromete a fijar una Obligación de Manutención, al niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); en pagar la educación total del niño, en cuanto al Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), en cuanto al Bono Decembrino la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 07 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Prov.,


Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-4.974-13
DM/FM/miglays.