REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Mayo del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-I-4.975-13.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia planteado por los ciudadanos LUIS RAFAEL BERTTIS OJEDA y YUVISAY COROMOTO AGRINZONES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.607.311 y 19.917.729, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cual el padre aportará la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales debe entregar el padre directamente a la madre los días ultimo de cada mes previa expedición del recibo correspondiente, mas aportes extras durante el mes de Septiembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y en el mes de Diciembre por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), así mismo establecieron que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Albañil eventual; de igual forma establecieron un Régimen de Convivencia familiar en el cual el padre podrá buscar a la niña los días sábados y/o domingo desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366, 375, 385, 386 y 387 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ




DM/homer.-