REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Mayo de 2013.
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GRUSMELI DORAIDA SEIJAS JARA y JOSE RUBEN REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.900.674 y V-12.584.912, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, en su condición de Coordinadora de la Defensoria Municipal de Protección de Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JOSE RUBEN REINA, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir de 30-04-2013, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo. SEGUNDO: Se establece como bono escolar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), destinados a la compra de útiles y uniformes escolares TERCERO: Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), en el mes de Diciembre de cada año. De la misma manera se acordó proveer a sus hijos de medicina y vestidos. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de informar los montos que por concepto de obligación de manutención le serán retenidos al obligado, Autorizar Suficientemente a la ciudadana GRUSMELI DORAIDA SEIJAS JARA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.969-13 RR/DM/maria.-
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