REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Mayo de 2013.
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOHAN ISMAEL CEBALLO VERA y GLENYS MARLENE CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.326.820 y 20.092.558, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “El ciudadano JOHAN ISMAEL CEBALLO VERA, declara que conviene en establecer la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) a partir del 15-05-2.013, así mismo se comprometió en cubrir el 50% de los gastos propios de temporada decembrina y gastos médicos y de medicinas, haciendo especial mención en que la obligación aquí fijada la depositará en una cuenta bancaria que a tales efectos se ordene aperturar en una entidad de ésta localidad. Seguidamente la ciudadana GLENYS MARLENE CONTRERAS RODRÍGUEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.…..”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana GLENYS MARLENE CONTRERAS RODRÍGUEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:22 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.977-13
DM/FM/nicxon.