REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (09) de Mayo de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: JMSS1- 4.980-13.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUNA APARICIO JAVIER ALFREDO y GALLEGOS LOPEZ REBECA MAGDALENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.471.690 y V-13.488.705, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Quienes convienen en los siguientes términos: El Padre acuerda en sumistarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, en partidas quincenales, así mismo se acuerda un Bono Único Escolar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo). En lo referente a medicinas vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. El padre Autoriza al Tribunal que se oficie al ente Empleador Recursos Humanos de Mercatradona Premiun San Fernando de Apure.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jue La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

za Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

















Exp. JMSS1-4.980-13.-
DM/Mirian.-