REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, diez (10) de Mayo del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-295-1.324-13.-
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado legalmente por su madre ciudadana ARELYS ELVIRA HIGUERA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.255.729.-
DEMANDADO:
GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.783 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ACCION:
DEMANDA POR REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 07 de Noviembre del año 2.012, presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), formula demanda por Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención, contra el ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representado legalmente por su madre ciudadana ARELYS ELVIRA HIGUERA PADILLA, constante de tres (03) folios útiles, mas siete (07) folios anexos; solicitando se AUMENTE la Obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, así como también se aumente el bono escolar de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y se AUMENTE el Bono Decembrino de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) a la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para sufragar parte de los gastos propios de inicio de actividades escolares y decembrinas.- La presente demanda fue admitida en fecha 30-11-2.012, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “… Comparece por ante este Despacho, la ciudadana ARELYS ELVIRA HIGUERA PADILLA… solicitando AUMENTO de la Obligación de Manutención, establecida por este Tribunal, mediante Sentencia de fecha 09 de Mayo de 2011, la cual cursa en el expediente Nº JMS-477-11… Al respecto, la madre, solicito Aumento de la Obligación de Manutención, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales; que se aumente el Bono Escolar de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y se aumente el Bono Decembrino de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo)…”
La parte accionada consignó escrito de contestación a la demanda y promoción de pruebas, con documentos probatorios que rielan a los folios 24 al 32 de los autos, mediante el cual manifestó tener otras cargas familiares compuestas por una hija, su concubina y los hijos de su concubina, de las cuales tambien sufraga gastos, solicitando al Tribunal la consideración necesaria para el cumplimiento de su obligación, ofreciendo voluntariamente como aumento de la obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Septiembre y la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre; la parte demandada no compareció en fecha 20-03-2.013 a la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas por ambas partes.- De igual manera se dejó constancia que la parte demandante así como tampoco la parte demandada no comparecieron a la Audiencia de Juicio, tal como se evidencia del acta inserta a los folios 40 al 43.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual no fue impugnada por la parte contraria, se valora como plena prueba de la filiación existente entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 4.-
2.- Copia fotostática de la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 09-05-2.012 según expediente Nº JJ-78-477-11, la cual se valora como plena prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.361 del Código Civil venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, instrumental en la que se constata que el demandado mantiene una obligación con su hijo sujeto de la presente causa a través de la vía jurisdiccional.- Folios 5 al 10.-
3.- Constancia de Trabajo emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Salud-Apure (INSALUD-APURE), correspondiente al ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 21.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se valora como plena prueba de la filiación existente entre la adolescente que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 24.-
2.- Copia fotostáticas de las partidas de nacimiento de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales no se valoran como carga familiar del obligado por cuanto no está establecida legalmente la filiación entre el demandado, ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y los mencionados HNOS., evidenciándose que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) goza de una filiación directa con el ciudadano NIXON MOISES GONZALEZ ROMERO, quién si tiene obligaciones paternas directas con el adolescente antes mencionado.- Folios 25 al 27.-
3.- Copia fotostática de la constancia de Concubinato con la ciudadana ANGELA AIDA CORTEZ expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual se valora como prueba de la carga familiar compuesta por su concubina arriba mencionada, formando parte de sus obligaciones como marido, obligaciones legales establecidas en el artículo 165, ordinal 5° del Código Civil.- Instrumentales que se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 28.-
4.- Informe Medico y planilla de registro de asegurado correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, madre del demandado, se desechan por considerarse impertinentes y no aportar nada al proceso.- Folios 29 y 30.-
5.- Copia fotostática del voucher de pago y copia de la constancia de trabajo emitidos por el organismo empleador del ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.205,oo), los cuales se valoran como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención incoada en fecha 07 de Noviembre del año 2.012, y se AUMENTA del monto TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales, en virtud de que es evidente, público y notorio el alto costo de la vida y el niño que nos ocupa necesita que el padre coadyuve en parte de los gastos para su manutención, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Mayo y año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y en el mes de Diciembre de la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) al monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; la presente Sentencia debe ser ejecutada de oficio por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial; sumas estas que deben ser descontadas por el Organismo Empleador del Obligado y entregadas directamente en cheque a la madre del niño sujeto de la presente causa.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado legalmente por su madre ciudadana ARELYS ELVIRA HIGUERA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.255.729.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención del monto TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales, que el ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.783 plenamente identificado en autos, debe cumplir a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del presente mes de Mayo y año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y en el mes de Diciembre de la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) al monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas de actividades escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y entregadas directamente en cheque a la madre.-
TERCERO: Se ordena la ejecución de la presente Sentencia de oficio una vez quede definitivamente firme.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MM/homer.-
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