REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, (15) de Mayo del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-283-17-1297-13.-
SENTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: FRANGYL LISETTE VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.823, domiciliada en la calle 13 Septiembre N° 20-01, San Fernando Estado Apure, en su carácter de madre de los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistida por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Público Primero (E).-
DEMANDADO: CARLOS HERIBERTO ROCA ZAMBRANO, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.151.729, domiciliado en la Parroquia el Recreo, detrás del hotel las estrella del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
BENEFICIARIA: Hermanos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCION: DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
MOTIVA:
El presente asunto se recibió en fecha 29 de Octubre del año 2.012, presentado por la ciudadana FRANGYL LISETTE VARGAS, asistida por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Público Primero (E), en el Área de Protección, Representando a los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), constante de dos (02) folios útiles, mas cuatro (04) anexos; consistente en demanda de Incumplimiento de la Obligación de Manutención, contra el ciudadano: CARLOS HERIBERTO ROCA ZAMBRANO, solicitando se obligue a cumplir con la deuda al demandado por la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.400,oo) mensuales, correspondiente a la Obligación de Manutención fijada mediante Sentencia de Divorcio Ordinario 185-A de fecha 17-05-2011, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIAVRES (Bs.1.200,oo) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) cada una.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “… Es el caso ciudadano Juez, en fecha 17/05/11, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente emitió Sentencia de Divorcio 185-A, entre mi persona y el ciudadano: CARLOS HERIBERTO ROCA ZAMBRANO, antes identificado, donde ambas partes hicimos un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de nuestros hijos, quedando establecida por mutuo acuerdo y carácter definitivo en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre, correspondiente al inicio de las actividades escolares por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) y en diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), homologado el Tribunal el acuerdo planteado... pero es el caso ciudadano (a) Juez que desde el momento en el que el referido ciudadano decidió abandonarme, abandonó también el sagrado deber de coadyuvar en la manutención de nuestros hijos, al extremo de no aportar sustento alguno para tal fin, situación que se ha mantenido igual hasta la presente fecha pese a los constantes intentos de mi parte para hacerle entrar en razón y lograr así que cumpla al menos con sus obligaciones de padre…es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano: CARLOS HERIBERTO ROCA ZAMBRANO, por el INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN… por el monto de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.23.400,oo) lo que es el total de la deuda sustraída con su menores hijos ya que jamás ha cumplido con el rol del padre responsable… ya que desde que se separo del hogar también lo hizo de la obligación de padre y que gracias a la ayuda económica por parte de mi familia mis hijos por los menos se le han suplido las necesidades básicas, pero no es justo que yo le deje toda esta carga a mi familia cuando somos los padres quienes tenemos que suplir ese rol… es por lo que le solicito sea condenado el demandado a cancelar la referida deuda.
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda el accionado expuso:… “Es cierto que este Tribunal emitió sentencia de divorcio 185-A, entre mi persona y la ciudadana FRANYL LISSETH VARGAS RIVAS… que ambas partes hicimos un acuerdo en relación a la Obligación de manutención a favor de nuestros hijos, quedando establecida en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,oo) mensuales, más aporte extra al inicio de actividades escolares en el mes de Septiembre por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y el mismo monto en el mes de Diciembre. Niego ciudadano Juez, que abandone a la demandante tal como lo alegó en el escrito libelar ya que como la misma reconoce, nuestro divorcio fue de mutuo acuerdo. Niego que he abandonado el sagrado deber de coadyuvar en la manutención de nuestros hijos, al extremo de no aportar sustento para tal fin. Alego que el acuerdo en relación de la obligación de manutención de mis hijos comencé a cumplirlo cabalmente los primeros meses desde el 17 de mayo del 2011, hasta el mes de diciembre del mismo año, reconociendo que los meses de enero, febrero y marzo de 2012, me fue imposible cumplir con mi obligación motivado que no tengo trabajo fijo, ya que me desempeño como chofer de camiones en forma eventual, también me fue imposible cumplir con mi obligación durante el mes de abril solo cancele SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), en el mes de junio 2012, le entregue a la abuela de mis menores hijos ciudadana: MARITZA COROMOTO RIVAS DE VARGAS, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) y desde el mes de julio al mes de Octubre de 2012 no he podido cumplir motivo que no tengo trabajo fijo, logrando cancelar en el mes de Noviembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) y en el mes de diciembre la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,OO)… sumas estas que a veces se las entregue a la abuela materna y otras a la mamá. Asimismo promuevo la prueba de testigos, para lo cual indico nombre y apellido de los siguientes: MARITZA COROMOTO RIVAS DE VARGAS, para demostrar el cumplimiento parcial de la obligación de manutención.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley de marras, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano CARLOS HERIBERTO ROCA ZAMBRANO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia de la Partida de Nacimiento de los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual no fue impugnada por la parte contraria, se valora como plena prueba de la filiación entre los menores que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 3.-
2.- Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A 17-05-2011, en el cual se observa que las partes convinieron sobre la obligación de manutención a favor de sus menores hijos hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), documentos estos que se valoran como plena prueba del establecimiento judicial de la obligación de manutención a favor de los hijos comunes y cuyo incumplimiento aquí se demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Documentos Probatorios de la parte demandado.-
Escrito de Contestación de la demanda y promoción de pruebas.
Testimoniales presentados por la parte demandado
Se determina en autos que la parte demandando promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de la ciudadana: MARITZA COROMOTO RIVAS DE VARGAS, se dejo constancia que el demandado no se encontraba asistido de Abogado, y y la Juez cede el derecho de palabra a la testigo a fin que emita opinión en relación a los hechos alegados por las partes, testigo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto que la misma dio declaración la opinión en cuanto al incumplimiento del demandado, la misma manifestó conocer al demandante por cuanto que es la madre y el demandado, visto que era su yerno y vivió en su casa mientras estuvo casado con su hija, dejando claro de las partes que el obligado cumplió con la Obligación de manutención, siendo que el mismo cumplió dándole personalmente a ella la Suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.300,oo) y le entrego una muda de ropa y zapato para cada niño que nos ocupa, por lo que esta Juzgadora observa que la mencionada testigo conoce los hechos narrados en el Libelo, y conoce del incumplimiento de la Obligación de Manutención que tiene el obligado con sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por lo que se valoran su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMETE CON LUGAR, la Demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención, incoada en fecha 29 de Octubre del año 2.012, intentada por la ciudadana: FRANGYL LISETTE VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.823, debidamente asistida por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ, Defensora Publica Primera (E), en contra del ciudadano: CARLOS HERIBERTO ROCA ZAMBRANO, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.151.729, fundamentada en lo analizado en la causa, lo debatido y manifestación de las partes en las conclusión en la Audiencia de Juicio, en consecuencia esta Juzgadora ordena el pago del Incumplimiento de obligación de manutención atrasada cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.21.700,oo), por concepto de (15) mensualidades vencidas correspondientes octubre, noviembre, diciembre del año 2012, más los meses del año 2013, igualmente aportes extras del Bono Vacacional y Decembrinas correspondientes a los años 2012 y 2013 cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.21.700,oo), que deben ser cancelados por el accionado ciudadano CARLOS HERIBERTO ROCA ZAMBRANO; y depositadas en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO que se ordenara aperturar a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Incumplimiento Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: FRANGYL LISETTE VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.823, Representando a los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ Defensor Publico Primero en el Área de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra del ciudadano: CARLOS HERIBERTO ROCA ZAMBRANO, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.151.729, domiciliado en la Parroquia el Recreo, detrás del hotel las estrella del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se ordena el pago del Incumplimiento de la obligación de manutención atrasada cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.21.700,oo), por concepto de (15) mensualidades vencidas correspondientes octubre, noviembre, diciembre del año 2012, más los meses del año 2013, igualmente aportes extras del Bono Vacacional y Decembrinas correspondientes a los años 2012 y 2013 cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.21.700,oo), que deben ser cancelados por el accionado ciudadano CARLOS HERIBERTO ROCA ZAMBRANO; y depositadas en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO que se ordenara aperturar a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 381 Ejusdem. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JJ-283-17-1.297-13
MM/DM/Roberth.
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