REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Mayo del año 2013
203º y 154º

ASUNTO: JJ-303-160-1216-13.-


SENTENCIA DE DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTES: JOSE ARGENIS ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.180.271 y 10.383.867, domiciliados en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa Nº 24, San Fernando Estado Apure.-

DEMANDADA: AYAURIMA YURUBI ZAMBRANO NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.509.377, domiciliada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa Nº 24, San Fernando Estado Apure.-

BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

ACCION: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR.

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 17 de Septiembre del año 2.012, presentado por los ciudadanos ARGENIS ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.180.271 y 10.383.867, actuando en defensa de los derechos e interés del niño (nuestro nieto) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes están debidamente asistidos en este acto por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.530, Fiscal Sexta del ministerio Publico del Estado Apure.

Es el caso ciudadano (a) Juez, que desde hace aproximadamente un (01) año y medio me encuentro ejerciendo, conjuntamente con mi esposa la ciudadana YRIS MARGARITA NAVARRO, la Responsabilidad de Crianza del niño antes citados en virtud de que la madre no se responsabiliza por el, no lo atiende en sus necesidades básicas, relativas a alimentación, vestido, salud, e higiene, y no tiene los medios ni los recursos necesarios para hacerse cargo de su hijo. Los solicitante afirman, que son conyugues y ya tienen una estabilidad económica y un hogar plenamente constitutito, y están en la capacidad de brindarle al niño la estabilidad, seguridad, protección y amparo que necesita para su cabal desarrollo evolutivo.

Por lo antes expuesto, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar como formalmente lo hago por Colocación Familiar, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la ciudadana AYAURIMA YURUBI ZAMBRANO NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.509.377 para que así sea decretado por el Tribunal, la Colocación Familiar a nuestra personas respecto al niño antes citados.
En fecha 24-09-2.012, mediante auto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en la cual se acordó notificar a los demandados, practicar Informes del Equipo Multidisciplinario (Informe Social, Psicológico y Psiquiátrico), según oficios Nros. 3120, 3121 y 3122 de fecha 24-09-2013, una vez compareciera por ante este Tribunal, inserta en el folio 11 al 15.-
En fecha 11-10-2.012, consigna el Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la demandada logrado realizar de manera efectiva, inserta en el folio 16 y 17.-
En fecha 05-11-2012 mediante auto se observo que en fecha 30-10-2012, fue la fecha para que el ciudadano JOSE ARGENIS ZAMBRANO , compareciera a dar contestación y promover pruebas en el presente juicio y se dejo constancia que la parte no compareció ni por si ni por apoderado alguno, tal como consta en el folio 25.-
En fecha 16-10-2012 se fija la fecha para el día viernes 09-11-2012, fecha que tendrá lugar la Audiencia de Sustanciación entre las partes y la Juez, inserta en el folio 19.-.
En fecha 26-10-2012 mediante oficio Nº 123-12 de fecha 26-10-2012, consignó la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, Informe Social, realizado en el hogar del Demandante, inserta a los folios 20 al 24, de los autos.
En fecha 09-11-2012, se celebro la Audiencia de Sustanciación donde las partes promueves las pruebas necesarias y se acordó mantener en la fase de sustanciación hasta tanto ingresen los Estudios del Equipo Multidisciplinario, inserto en los folios 26 y 27.-
En fecha 04-12-2012, mediante auto se aboca a la causa el Juez RAMON RIVAS, i se acuerda notificar a las partes para su conocimiento, inserto en los folios28 al 30.-
En fecha 17-12-2.012, consigna el Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a las partes solicitantes, insertas en los folios 31 al 34 en los autos.-
En fecha 08-01-2013 mediante auto se observo que desde el 18-12-2012 hasta 20-12-2012, Trascurrió el Lapso del Avocamiento en la presente causa, inserta en el folio 35.
En fecha 16-01-2013, mediante auto se acordó Notificar a las partes con la finalidad de que se realicen las evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas, inserta en los folios, 36
En fecha 05-02-2013, Consigna el Alguacil de este Tribunal las Notificaciones de las partes la cual logro realizarla de manera efectiva, insertas en los folios 39 al 42.-
En fecha 18-02-2013, se recibe informe Psiquiátrico y Psicológico, inserto en los folios 43 al 45.-
En Fecha 12-04-2013 se admiten las pruebas presentadas por el Psiquiatra y Psicólogo y se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y se libra oficio Nº 667 de fecha 12-04-2013, inserta en los folios 47 y 48.-
En fecha 22-04-2013 se dio por recibido la presente causa y se fija para el día 20-05-2013 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, inserta en el folio 49.-
Se celebró la Audiencia de Juicio, con la presencia de las partes, la Fiscal Sexta y la Trabajadora Social, se Declaró Con Lugar la presente Demanda, a favor del niño que nos ocupan, que riela al folio 50 al 53 de los autos.-
En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lcda. MERY M. FARFAN se constató que del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), permanecen bajo los cuidados de los abuelos Maternos, ciudadanos ARGENIS ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene, el mayor estudia acorde a su edad cronológica, que riela, el cual riela a los folios 20 al 24.-
De las Evaluaciones psicológicas practicadas al solicitante, refiere que su nieto puede crecer en su hogar desenvolviéndose biopsicosocialmente por lo que él y su esposa están solicitando la protección al momento de la entrevista se presenta orientado en tiempo, espacio y persona, juicio conservado, lenguaje claro y coherente sin alteraciones sensoperceptivas.- Así mismo de las evaluaciones Psiquiátrica se encuentra apto para la Guarda y Custodia de su nieto quienes viven con él desde 01 año, y diez meses por lo que se considera favorable la solicitud de Colocación Familiar a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- inserta en los Folios 43 al 46; por lo que al Decretar la Colocación Familiar, es por el término de un (01) año, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-
Articulo 75 CRBV “… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ellos sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.- (Subrayado y negrillas nuestras),

En concordancia con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículos 394, 395, 396 y 397-C de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en el hogar de residencia de los ciudadanos ARGENIS ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, en su carácter de Abuelos maternos del mismo.- Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

Primero: Se DECLARA Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en el hogar de residencia del ciudadano ARGENIS ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.180.271 y 10.383.867, domiciliados en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa Nº 24, San Fernando Estado Apure.-, de conformidad con los artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Segundo: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.

Diarícese, regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, a los dieciséis (21) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ