REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Mayo del año 2013
203º y 154º

Asunto: JJ-301-219-2.013.-

SENTENCIA DE: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MILAGROS YUSETTY CAMACHO SOTO, titular de la cedula de identidad N° 15.512.312, domiciliada en el Recreo sector las Delicias II, del Municipio San Fernando del Estado Apure.
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO MARQUEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.762.620, quien reside en el sector el Trillo casa s/n de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
ACCION:
DEMANDA DE: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 11 de Enero del año 2.013, presentado por la ciudadana MILAGROS YUSETTY CAMACHO SOTO, representante legal y madre del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo, Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, constante de Tres (03) folios útiles, más Once (11) anexos; consistente en demanda de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ OROZCO, solicitando se Fije el Aumento de la Obligación de Manutención en un monto de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo), a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, así como también SE FIJEN aportes extras deducibles de los bonos de Vacaciones y Fin de Año, del demandado de autos por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para así coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente, asimismo cubrir el 50% de los gastos de médicos y medicinas cuando lo hubiere así como también se dicte medida de embargo ejecutivo sobre el monto de prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado de autos en caso del cese de sus funciones. La presente demanda fue admitida en fecha 16/01/2013, se acordó notificar a la parte Demandada, se recabó Constancia de Trabajo.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …comparece por ante este despacho, la ciudadana MILAGROS YUSETTY CAMACHO SOTO, madre del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)… solicitando que se fije Aumento de Obligación de Manutención, por cuanto carece de recursos económicos para cubrir todas las necesidades básicas de su hijo y se fijen la Obligación de Manutención en un monto de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo), a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, así como también SE FIJEN aportes extras deducibles de los bonos de Vacaciones y Fin de Año, del demandado de autos por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para así coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente, asimismo cubrir el 50% de los gastos de médicos y medicinas cuando lo hubiere así como también se dicte medida de embargo ejecutivo sobre el monto de prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado de autos en caso del cese de sus funciones y hasta 12 mensualidades futuras del monto que estime conducente establecer.
La parte Demandada no contesto ni promovió prueba alguna en la presente demanda.-
Este Tribunal deja constancia que la parte Demandante compareció en la persona del Defensor Público Segundo, Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, asimismo se dejó constancia que la parte Demandada no compareció, a la Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 16/05/2013.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ OROZCO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia fotostática de las actas de Nacimientos insertas al folio 6 de esta causa correspondiente al Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia de la Sentencia de Obligación de Manutención de fecha 11/04/2006 dictada por este Circuito, inserta a los folios 7 al 14, la cual se valora como plena prueba y da por comprobado la existencia de la Obligación de Manutención, entre las partes, objeto del presente juicio.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de establecimiento de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 11 de Enero del año 2.013, y Fija con carácter Definitivo la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo), a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, en dos (2) partes iguales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), quincenales cada una, así como también aportes extras por el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), durante el mes de Diciembre de cada año y SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), del Bono Vacacional, sumas estas que deben ser descontadas directamente del Organismo Empleador del Obligado de autos, a partir del 30/05/2013, tal y como se venia realizando, dichos montos serán recabados en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0051-79-0010039008, existente en el Banco Bicentenario a favor del Adolescente que nos ocupa, así como también se dicte Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al Demandado de autos en caso del cese de sus funciones y hasta 12 mensualidades futuras del monto que estime conducente establecer.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MILAGROS YUSETTY CAMACHO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.512.312, representante legal y madre del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo, Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.762.620, quien reside en el Sector el Trillo casa s/n, de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO el Aumento de Obligación de Manutención, a favor del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo), a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, en dos (2) partes iguales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), quincenales cada una, así como también aportes extras por el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), durante el mes de Diciembre de cada año y SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), del Bono Vacacional, sumas estas que deben ser descontadas directamente del Organismo Empleador del Obligado de autos, a partir del 30/05/2013, tal y como se venia realizando, dichos montos serán recabados en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0051-79-0010039008, existente en el Banco Bicentenario a favor del Adolescente que nos ocupa, así como también se dicte Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al demandado de autos en caso del cese de sus funciones y hasta 12 mensualidades futuras del monto que estime conducente establecer,de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; asimismo de cubrir el 50% de gastos médicos cuando el beneficiario lo requiera. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. MERALYS MANZANILLA

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Expediente No. JJ-301-219-2.013.-MM/DM/Alexander.-