REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2013.-

203º y 154º

ASUNTO: JJ-294-218-13.


MOTIVO: Audiencia Oral de Juicio en la causa de Acción Merodeclarativa.

DEMANDANTE: FLORA JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.243.265, asistido por la Abogado MARIA JOSE URRIOLA CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado N° 129.131.

DEMANDADOS: Hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLO, en su carácter de Curador Especial.-
Capítulo I
Breve relación de los hechos:
En el día de hoy (07) de Mayo del año dos Mil Trece (2013), siendo las nueve (9:00a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Acción Merodeclarativa, ha sido incoada por la ciudadana: FLORA JOSEFINA ESCALONA, contra de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLO, en su carácter de Curador Especial, suficientemente identificados en los autos; la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistidos la parte actora tanto a la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. MERALYS MANZANILLA, el Secretario Abogado FREDDYS MARTINEZ, el Alguacil FRANKLIN VERA. E Inicia la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza al secretario verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadana FLORA JOSEFINA ESCALONA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de las partes demandadas, hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLO, en su carácter de Curador Especial, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
Capítulo II
DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Acción Merodeclarativa y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
MM/DM/miglays.