REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-003049
ASUNTO : CP31-S-2012-003049
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO CESAR NIEVES Y PEDRO MONTES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: MILDRED GREGORIA PÉREZ
IMPUTADO: VÍCTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.299.492, estado civil soltero, de profesión agricultor, hijo de Aurora Espinoza (v) y Francisco José Arguello (v), residenciado en el Sector Garcitas, Guanarito, Familia Rodríguez, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Numero telefónico: 0416-9232608

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy martes, 14 de Mayo de 2.013, siendo las 03:00 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privado, en la Causa N° CP31-S-2012-003049. Seguida en contra del acusado VÍCTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto, ciudadano VÍCTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA, previo traslado desde las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, LOS DEFENSORES PRIVADOS, Drs. JULIO CESAR NIEVES y PEDRO MONTES, ASÍ COMO LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO MILANYELA HERNÁNDEZ. En este mismo acto la ciudadana jueza expone: le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Se le informa al acusado de autos que mantiene sus derechos tal como se le explicaron en oportunidad del inicio del juicio oral y privado, y que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme en su contra. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Acto seguido se continúa con el lapso de la recepción de las pruebas. Se llama a la ciudadana: AMANDA MARBELLA MARTÍNEZ. NO ESTÁ. Se llama a la funcionaria ANA JULIA COLINA, AL FUNCIONARIO NAVARRO RAMÓN Y A LA FUNCIONARIA ABAD NAUDYS. NO COMPARECIERON. Acto seguido la ciudadana jueza expone: vista la incomparecencia de las partes antes llamadas a deponer, este Tribunal acuerda incorporar por su lectura el ACTA POLICIAL DE FECHA 04-11-2012 suscrita por los funcionarios 1er. Teniente Navarro Ramón, Oficial López Alfonzo, oficial Hernández Ronald y Oficial Cáceres Carlos, inserto al folio 8 del presente expediente. Se da por reproducida en sala. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: visto que hasta la presente fecha no tenemos resultado de los informes médicos solicitados al Director del Hospital y del Jefe del área Ginecológica del Hospital Central Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, se acuerda ratificar los oficios anteriores, haciendo hincapié en la necesidad que representan los mismos para la resolución del caso de marras, y como quiera que se hace necesario la declaración de las partes actoras faltantes se acuerda: se suspende el presente acto para darle continuidad el día lunes 20 de mayo de 2013 a las 9:00 AM. Ratifíquese oficio al medico jefe del área de Ginecología del Hospital Central Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, a los fines de practicar la evaluación solicitada. Quedan citados los presentes. Cítese a los ausentes. Expídase copia simple a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR



FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ



LA DEFENSA


DR. JULIO CESAR NIEVES DR. PEDRO MONTES



EL ACUSADO

VICTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA






EL ALGUACIL

KERVIN TERÁN





EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS


EXP No. CP31-S-2012-003049
LLRE/FGO.-


3:35 PM