REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-003049
ASUNTO : CP31-S-2012-003049
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO CESAR NIEVES Y PEDRO MONTES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: MILDRED GREGORIA PÉREZ
IMPUTADO: VÍCTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.299.492, estado civil soltero, de profesión agricultor, hijo de Aurora Espinoza (v) y Francisco José Arguello (v), residenciado en el Sector Garcitas, Guanarito, Familia Rodríguez, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Numero telefónico: 0416-9232608

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy martes, 20 de Mayo de 2.013, siendo las 10:05 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privado, en la Causa N° CP31-S-2012-003049. Seguida en contra del acusado VÍCTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto, ciudadano VÍCTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA, previo traslado desde las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, LOS DEFENSORES PRIVADOS, Drs. JULIO CESAR NIEVES y PEDRO MONTES, ASÍ COMO LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO MILANYELA HERNÁNDEZ. En este mismo acto la ciudadana jueza expone: le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Se le informa al acusado de autos que mantiene sus derechos tal como se le explicaron en oportunidad del inicio del juicio oral y privado, y que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme en su contra. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Acto seguido se continúa con el lapso de la recepción de las pruebas. Se llama a la ciudadana: ANA JULIA COLINA. SI ESTA. SE IDENTIFICA: venezolana, titular de la cédula de identidad 11.244.358, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando, quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y colocándole a la vista el informe medico suscrito por ella, exponiendo lo siguiente: “reconozco en contenido y firma el presente informe”. (Explica el examen). Explica que se esta en presencia de un acto sexual brusco. Ano recta despulido, puede ser por relaciones ano rectal o cuando la persona sufre de estreñimiento. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: desgarro antiguo que es? La membrana himeneal es algo elástica, pero de tanto estirar se rompe, y digo antiguo por que tiene mas de 10 días, ya está cicatrizado, no hay enrojecimiento. Fiscal: como se produce esta lesión? Un acto sexual violento, puede ser consensuado por con violencia, el mismo acto sexual pero que la persona no quiere dejar pasar el pene. Fiscal: que origina el enrojecimiento en la vagina? No dice mi informe enrojecimiento. Fiscal: que produce la laceración? El mismo acto sexual, pero puede ser que el pene sea mas ancho y produce esa laceración, depende del diámetro del miembro. Fiscal: en una mujer que tenga desgarro antiguo, es normal ver estas lesiones? No es lo común. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa (Dr. Julio Nieves): que es genitales externos normales? Eso es ver la chica desnuda, sus labios normales, no hay nada mal formado, a eso nos referimos. Defensa: dada la edad de la adolescente, pudo haber ocurrido que la penetración produjo la laceración? No examine eso, como le dije, ello puede depender del diámetro. Defensa: que es antiguo? Más de 8 días, por ya ocurrió el proceso de cicatrización. Defensa: respecto al ano rectal, usted dice que puede ocurrir por estreñimiento o relaciones sexual? Ese tipo de características me dice que si, que tuvo relaciones sexuales por esa parte. Esta chica tenia en varias horas, presumo que es por relaciones sexuales. Defensa: cuando examina de manera general a la paciente, existía otra características como rasguños, que le pudiera indicar que fue con violencia? No examino mas de donde me piden. Defensa: cuando hacen esos exámenes, ustedes notan una manifestación de que tenia síntomas de un embarazo? No lo visualicé. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: (Dr. Montes): por que se le practica examen a la victima y no al acusado, como saben que acto pasó allí? No determinamos quien la violó, solo el diámetro del pene que causó el daño, no si hubo violencia o no, habría que practicar otro tipo de examen, ver si hay rasguños, revisar las uñas, practicar examen de ADN, es otra cosa. Defensa: en vista a lo que usted vio, que opinión le merece ese acto sexual? Yo examino a la chica, tiene desgarros antiguos, pero ver esas lesiones en ella me hace ver que hubo violencia, que no fue consensuado. A veces hay acto en los jóvenes que son violentos, pero la victima tenia signos de violencia, eso me hablaba. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: en lo que usted vio en la parte ano rectal, es reciente o antiguo? No coloque eso por que no vi nada reciente. Es todo. Acto seguido se llama a: AMADA MARBELLA MONTAÑEZ LÓPEZ. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.259.814, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, calle Principal, casa S/N, cerca de la escuela José Antonio Páez, Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone: yo se poco. Ese día iba a la heladería con mi bebe, y el señor iba llegando, me quedé afuera comiendo el helado. El entró y la muchacha se quedó afuera en la moto. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: (Dr. Julio Nieves): usted vio acompañado al acusado? Si, con la chica de nombre Yurelbis. Defensa: como la vio a ella? tranquila, la vi tranquila, parada sobre la moto. Defensa: vio si ella se fue con víctor? Vi cuando ellos se montaron. Defensa: como iban ellos en la moto? Normal. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: (Dr. Montes): donde esta la heladería? Cerca de la policía. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: recuerda la hora de eso? Estaba oscuro, como las 6 o cerca de las 7. Fiscal: conoce al acusado? De amistad no, de vista y saludo. Fiscal: había mucha gente en la heladería? Regular, no esta lleno. Fiscal: recuerda cuanto tiempo duraron ellos en la heladería? No, no tomé el tiempo preciso de eso. Fiscal: usted estaba cuando el acusado llegó a la heladería? Yo iba saliendo. Fiscal: se quedó afuera a que distancia? Me quedé en la acera, allí mismo conversando. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuando sale de la heladería, usted reconoció a la chica? Si, la miré y me quedé conversando. Jueza: la vio con Víctor? Los vi juntos. Jueza: explique como es ella? es gordita, rellenita. Jueza: el color de la piel, del cabello? No me fijé mucho, yo la conozco, rellenita, cachetona, es morena como yo. Jueza: como estaba vestida? Un Suéter oscuro, no la vi muy resaltante. Jueza: y Víctor? Creo que cargaba una camisa anaranjada. Jueza: recuerda el día cuando los vio? Exactamente el día, no. Jueza: vio si víctor llevaba algo en la mano? Dos helados. Jueza: diga de donde conoce a Víctor? Las casas están cercanas, tanto la de él como la de ella, ellos viven en José Antonio Páez, a dos cuadras del estadio. Jueza: la casa de la mama del adolescente esta cercada? No, no tiene cerca, una parte medio caída. Jueza: quien vive frente a la casa de la mama del adolescente? La mama de víctor. Jueza: usted va mucho a la heladería? No. Es todo. Se llama al funcionario NAVARRO RAMÓN Y A LA FUNCIONARIA ABAD NAUDYS. NO COMPARECIERON. En este punto el defensor privado Julio Nieves pide el derecho de palabra: pido de conformidad al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal que se tome en cuenta que estamos ante un hecho nuevo, y se debe tener conocimiento de las fechas exactas, por cuanto el informe medico reciente, inserto a las acta menciona hasta tres fechas distintas, lo que nos causa dudas. Nos hablan de tres fechas de maduración del feto. La defensa considera que es necesario para aclarar esto, que se llame el medico que dictaminó el informe, que nos diga que pasó en el pacto, por que primero dice que nació de parto normal y después dice que murió por deficiencia cardiaca, por ello la defensa cree que hay que aclarar esta situación. Es todo. Acto seguido expone la fiscalía. Vista la solicitud plateada por la defensa, el Ministerio Público en aras de garantizar el debido proceso y de conformidad al articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, no se opone a que dicho informe sea incorporado al prevete debate, tanto como otros medios probatorios, como para la declaración como experto del medico que suscribe el informe. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oído lo expuesto por la defensa y la opinión del Ministerio Público, este Tribunal considera pertinente citar al medico RICHARD BOHÓRQUEZ, jefe del departamento Gineco-obstetricia del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los efecto de que nos aclaré las dudas que se infieren del informe remitido a este Tribunal, y por cuanto se evidencia palabras científicas o médicamente hablando, que el mismo deberá explicar a las partes para llegar a un mayor entendimiento en relación al contenido del informe que riela a los folios 418, 419 y 422 de la presente causa. Así mismo el tribunal, considera pertinente citar a la trabajadora social MARÍA HERNÁNDEZ y a la psicóloga GLENNYS GONZÁLEZ, ambas adscritas al equipo interdisciplinario de estos tribunales, con la finalidad de debatir el informe integral que se encuentra a los folios 328 al 338, todo de conformidad con el articulo 341 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la defensa solicita copia simple de los folios 418, 419 y 422 y del informe integral, es decir, del folio 328 al 338. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza acuerda lo solicitado. Se acuerda de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducción por la fuerza pública de los funcionarios Teniente Navarro Ramón y al Funcionaria Naudys Abad, así se decide, y como quiera que se hace necesario la declaración de las partes actoras faltantes se acuerda: se suspende el presente acto para darle continuidad el día lunes 27 de mayo de 2013 a las 2:00 PM. Cítese al medico jefe del área de Ginecología del Hospital Central Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, a los fines de explicar la evaluación realizada. Quedan citados los presentes. Cítese a los ausentes. Expídase copia simple a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR



FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ



LA DEFENSA


DR. JULIO CESAR NIEVES DR. PEDRO MONTES



EL ACUSADO

VICTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA






EL ALGUACIL

KERVIN TERÁN

JEAN CARLOS ORASMA


EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS


EXP No. CP31-S-2012-003049
LLRE/FGO.-

11:23 AM