REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000362
ASUNTO : CP31-S-2013-000362

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
EL SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCALÍA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ
DELITO(S): VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: ROSA EUGENIA TENEFE GONZÁLEZ
ACUSADO: WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.453, residenciado en el Sector Medanito, casa s/n, cerca del Pozo de Urraca, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure.-

INICIO DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2013, siendo las 10:40 horas de la mañana, del día de hoy, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización del juicio oral y público en el asunto penal Nº CP31-S-2013-000362, instruido en contra del ciudadano imputado WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.453, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho DE La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA EUGENIA TENEFE GONZÁLEZ Se constituye este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar y cumpliendo funciones de Secretario el ciudadano Abg. Félix González y los Alguaciles de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE; Defensor Público: ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, LA VICTIMA ciudadana ROSA EUGENIA TENEFE GONZÁLEZ Y EL IMPUTADO WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, previo traslado desde las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido. Acto seguido la ciudadana jueza advierte al acusado que puede comunicarse con su defensa cada vez que tenga a bien hacerlo, y que se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, o exista una sentencia definitivamente firme en su contra. La ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa con el lapso de recepción de las pruebas. Se llaman a FRANCISCO ARMANDO JIMÉNEZ. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.800.819 de oficio obrero de la alcaldía de Elorza, residenciado en sector Medanito, casa s/n, cerca de la escuela, familia Jiménez, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, expone: soy indígena, pero no requiero interprete, entiendo bien el castellano. Yo llegue de mi trabajo, a las 6 de la tarde, el Sr. Wilson estaba en la casa de él, lo saludé. A las 12 de la noche sentí una bulla en el solar de mi casa y me asomé por la ventana y era Wilson que estaba hablando con Antonio en su casa, es decir, en la casa de Wilson. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: usted es vecino del acusado? Si. Defensa: trabaja donde? En la alcaldía, en desarrollo urbano. Defensa: ese día 22 trabajó? Si. Defensa: lo vio en su casa? Si, a las 6 y a las 12. Defensa: lo vio con Antonio? Si, es conocido, el vende celular. Defensa: había alguien mas? No se, lo vi fue a él y a Antonio. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: díganos el lugar, la fecha y la hora? La hora fue a las 12 de la noche, en la casa de él, en medanito, fue el 22 de enero de 2013. Fiscal: que hora? A las 12. Fiscal: a que distancia estaba usted? Cerquita, nos separa mi solar. Fiscal: era de noche? Si. Fiscal: hay poste de alumbrado? Luz de bombillo. Fiscal: y usted lo vio claramente? Si. Fiscal: como era la visión? Normal. Fiscal: como estaba vestido? Objeción de la defensa, son preguntas capciosas. Ha lugar. Pregunta el fiscal: donde estaba en la madrugada del 23 de enero? En mi casa. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: desde cuando vive Wilson al lado de su casa? No tengo bien el día, pero si se que tiene como dos años allí. Jueza: conoce a la esposa? Si, la distingo. Jueza: desde cuando lo conoce? No tengo conocimiento. Jueza: usted visita a la casa del Wilson? A veces. Jueza: hay una casa de por medio? Si. Jueza: de la casa suya se ve la casa de Wilson? Si, para dentro no, pero afuera si. Jueza: donde estaba Antonio? En la casa de Wilson, afuera. Jueza: y de la casa de Wilson se oye cuando hablan? Si, se oye la bulla, no lo que hablan. Jueza: cuantas personas estaban? Dos nada más. Jueza: cuando hijos tiene Wilson con su esposa? Uno solo. Jueza: de donde lo conoce? De Elorza. Jueza: y vive donde? En Medanito. Jueza: donde trabajaba antes Wilson? Tenía muchas clases de trabajo, con un musiú, albañilería, varios trabajos. Es todo. La defensa solicita copias simples de las actuaciones. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la fiscalía: solicito igualmente las copias simples de los folios 308 en adelante. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: oída las solicitudes formuladas por la defensa y la vindicta pública, y visto que se ajusta a derecho, se acuerda expedir las copias requeridas, las cuales se solicitaran por ante el archivo judicial de estos Tribunales. Se llama a los FUNCIONARIOS DAVID BRICEÑO y A LA MEDICO LUZ MARINA ALEJO. NO COMPARECIERON. Acto seguido la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al defensor: solicito que como nueva prueba se llama a declarar a la señora Sormery Peroza, ello en virtud de lo declarado por el testigo Antonio Rodríguez. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal: esta fiscalía se opone por cuanto se refiere a hechos nuevos, y este no es el caso. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oído lo peticionado por al defensa y una vez otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual se opone a lo peticionado, este Tribunal considera que una vez recepcionado el testimonio del ciudadano Antonio José Rodríguez Segovia declara que no existe de su testimonial un hecho nuevo o circunstancia nueva que requiera su esclarecimiento. En segundo lugar, la testigo ofertada por la defensa en este acto, no fue promovida en su debido y oportuno momento, por lo tanto, quien aquí decide declara sin lugar lo peticionado, cuidando además no reemplazar por este medio el lapso de ley para ofertar y promover las pruebas que a bien tenga que hacer en su debida oportunidad. Es todo. Se ordena citar nuevamente a los expertos ausentes, es decir, a los FUNCIONARIOS DAVID BRICEÑO y A LA MEDICO LUZ MARINA ALEJO. Acto seguido expone: siendo las 11:30 horas de la mañana, se suspende el presente acto para el día 28 de mayo de 2013 a las 10:30 horas de la mañana. Cítese a los ausentes. Líbrese el traslado del acusado. Cúmplase.

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

FISCALÍA PROVISORIO DÉCIMO CUARTO (e) DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE




VICTIMA

ROSA EUGENIA TENEFE GONZÁLEZ



DEFENSA PÚBLICA

ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ

ACUSADO

WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS





ALGUACIL DE SALA

JEAN CARLOS ORASMA


JULIO ORTA

EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Asunto Penal: CP31-S-2013-000362

11:26 AM