REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-003049
ASUNTO : CP31-S-2012-003049

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO CESAR NIEVES Y PEDRO MONTES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: MILDRED GREGORIA PÉREZ
IMPUTADO: VÍCTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.299.492, estado civil soltero, de profesión agricultor, hijo de Aurora Espinoza (v) y Francisco José Arguello (v), residenciado en el Sector Garcitas, Guanarito, Familia Rodríguez, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Numero telefónico: 0416-9232608

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy martes, 07 de Mayo de 2.013, siendo las 02:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privado, en la Causa N° CP31-S-2012-003049. Seguida en contra del acusado VÍCTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto, ciudadano VÍCTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA, previo traslado desde las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, EL DEFENSOR PRIVADO, DR. JULIO NIEVES y PEDRO MONTES, LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO MILANYELA HERNÁNDEZ y LA VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Como punto previo la ciudadana Jueza pregunta a la Fiscala Octava lo siguiente: ¿Ud conoce las razones por la cual no vino la victima o su representante el día de hoy? Responde la representante de la fiscalía: El día domingo me llamo la representante de de la victima e informo que la adolescente perdió al bebe y por eso no comparecería el día hoy. ¿La jueza pregunta se le hizo la prueba acordada?: Responde: Corrijo la representante de la victima me dijo esta bastante grave el niño no se si esta vivo o muerto. Ella se encuentra en el hospital Pablo Acosta Ortiz, en compañía de su padre. No se si sobrevivió o no. Por último informo a las partes en sala y al tribunal que acabo de recibir un mensaje de texto de la madre de la victima la cual me informa que el niño que llevaba la adolescente murió y fue sepultado el día de hoy. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza expone lo siguiente: Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la imposibilidad de la comparecencia de la Representante de la victima a la continuación del Juicio fijado para el día de hoy y por cuanto de lo señalado se desprende que no va a hacer posible la practica de la evaluación ordenada a la victima de la prueba que riela a los folios 325 y 360 que fue ratificada en varias oportunidades por este tribunal a los efectos de de determinar la edad cronológica aproximada de embarazo que presentaba la victima, este tribunal considera que existe en la presente causa un hecho o circunstancia nueva que requiere necesariamente su esclarecimiento, en tal sentido se ordena excepcionalmente una nueva prueba a los efectos de demostrar con esta, lo ocurrido e igualmente evidenciarse lo solicitado anteriormente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Pena, sin la intención por parte de este Tribunal de reemplazar por este medio la actuación propias de las partes, siendo así se ordena enviar comunicación al Director General del Pablo Acosta Ortiz, y al Departamento de Obstetricia para que notifique a la mayor brevedad posible y con carácter obligatorio informe médico de la Adolescente de 13 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de las condiciones en que se encuentra y si fue parto natural o cesaría y los motivos por los cuales fue ingresada y egresada de esa unidad asistencial; igualmente los motivos del deceso del feto, el tiempo aproximado de gestación; si nació vivo o muerto y se envío copia certificada de la ficha de nacimiento del mismo. Es todo. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. De igual manera le recuerda al acusado de autos que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme en su contra, que puede comunicarse con sus defensores las veces que lo considere necesario, menos cuando este declarando. Acto seguido la ciudadana jueza informa que se continúa con el lapso de recepción de pruebas. Se llama al funcionario ALFONZO LÓPEZ MOLINA. Si está. Se identifica: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.767 funcionario adscrito a la Policía del Estado de Arismendi, Comisaría de Arismendi, a quien se le coloca a la vista el acta de investigación refrendada por su persona, refiriendo el mismo que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: “Nos encontrábamos de servicio con el organismo de la Guardia Nacional dando el cumplimiento al dispositivo DIVISE, cuando recibimos llamada que estaba una señora denunciando y cuando vamos al sitio estaba una señora con una adolescente que su hija había sido victima de abuso sexual. De igual manera ella informo, que el ciudadano estaba al frente de un sitio público y el estaba allá y el cargaba una chaqueta negra pantalón negro y camisa anaranjada, al llegar allá el se identifico y la Sra. dijo que era él, lo identificamos y se llevo al comando y la sra denuncio.”Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Podían especificar cual era su función en la comisión,: R: andábamos de auxiliares porque estaba el teniente a cargo de la comisión. MINISTERIO PÚBLICO: ¿pondría explicar en que consiste su función de auxiliar R: Es auxiliar de patrullaje y es con la finalidad de andar con un funcionario mas antiguo que es el teniente de Guardia Nacional. MINISTERIO PÚBLICO: ¿que personas le informo de la señora y su hija. R: El oficial de la guardia. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda la hora aproximada de la llamada. R: Entre las 8:30 y 9:00 horas de la noche. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud. estaba cuando la sra señalo el abuso. R: si estábamos en la patrulla. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Al llegar al sitio ud. le informo sus derechos. R No. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Quien notifico los derechos. R. No recuerdo. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Donde se encontraba ud cuando lo detuvieron. R: estábamos cerca por el sector comercio. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: LA DEFENSA PRIVADA (Abg. Julio Cesar Nieves).¿Cual fue tu participación en la detención: R: estábamos de auxiliar, yo ayude a montarlo en la patrulla. LA DEFENSA PRIVADA ¿Donde escuchaste que la sra dijo lo había pasado. R: En el comando, y de ahí llamaron al Guardia Nacional y fuimos al comando a buscar a la señora. LA DEFENSA PRIVADA ¿conoces a la señora? R: no. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: LA DEFENSA PRIVADA (Abg. Pedro Montes) LA DEFENSA PRIVADA ¿Con quien estaba acompañado el acusado. R: Estaba enfrente de una cantina. L señora que venía con nosotros dice es el de la chaqueta negra, y también puedo decir que había mucha gente porque es una cantina. LA DEFENSA PRIVADA ¿Al momento ud. dice que cargaba un pantalón negro, chaqueta negra y la camisa naranja, como estaba? Rota?, desgastada?, sucia?. R: Estaba normal, no estaba sucia ni nada. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ud. estaba cuando se levanto el acta. R. No. LA DEFENSA PRIVADA ¿Nos puede decir como se llama el funcionario de Guardia. R: No recuerdo. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ud y la comisión fueron al sitio del presunto abuso. R: No. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ud es de Arismendi. R: No. LA DEFENSA PRIVADA ¿Diga en sala si vio alguna señal de violencia en el acusado? R: el estaba normal, quien estaba en malas condiciones era la adolescente. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA ¿Cuantas personas se dirigieron al sitio para realizar la detención. R: 4. JUEZA ¿Quiénes? Carlos Caceres, Hernández Ronald, del teniente no recuerdo el nombre. JUEZA ¿Recuerda la hora. R: 8:30 y 9:00 de la noche. JUEZA ¿Opuso resistencia. R: No. JUEZA ¿que le dijeron?. R: Que estaba detenido por abuso sexual. Es todo. Se llama al funcionario CARLOS ALBERTO CACERES PÉREZ. Si está. Se identifica: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.959.847 funcionario adscrito a la Policía del Estado de Arismendi, Comisaría de Arismendi, a quien se le coloca a la vista el acta de investigación refrendada por su persona, refiriendo el mismo que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: “Eso fue aproximadamente el 5 de noviembre de 2.012 nos encontrábamos en un patrullaje con la Guardia Nacional y se hizo un llamado hacia el comando y cuando fuimos al comando estaba una señora denunciando a un ciudadano. La señora nos acompaño y cuando estábamos frente del bar los cocos, nos dijo es él, tenia suéter naranja, chaqueta negra y pantalón negro, ahí lo detuvimos, lo llevamos al comando de la policía para su resguardado.” Es todo.Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: MINISTERIO PÚBLICO: ¿recuerda la hora aproximada del llamado. R: como a las 10:00 a 10:30 y la aprehensión como a las 11:00 horas de la noche. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Quien les da la orden de trasladarse a buscar la persona? R: Nosotros estábamos en un convenio de la Guardia Nacional y la Policía. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Llego a tener conocimiento de la denuncia. R: Cuando nos dirigíamos al sitio la señora nos decía que el ciudadano se llevo a la niña a llevar unos helados y le pregunto que si tenia miedo de pasar por el cementerio y en la vuelta cachumba fue que dijo la muchacha que habían abusado de ella. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda si vio a la victima como estaba? R: La muchacha lo que hacia era llorar. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Al momento de la detención ud. estaba donde? R: Estaba ahí pero otro funcionario fue quien notifico de los derechos. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Su función en la comisión. R: Conductor. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: LA DEFENSA PRIVADA (Abg. Julio Cesar Nieves). Ud dice que fue llamado por el comando y dijo la hora? R: De 10:00 a 11:00 horas de la noche. LA DEFENSA PRIVADA: ¿Que actitud tenia la señora. R. Alterada, molesta. LA DEFENSA PRIVADA: ¿Cuándo llegan al sitio y le dicen al ciudadano que esta detenido, que hizo él. R: Él no opuso resistencia. LA DEFENSA PRIVADA: ¿Ustedes participaron al ciudadano porque lo detenían R: Si mas o menos le dijimos de que era. LA DEFENSA PRIVADA: ¿cuando llegaron ud se bajo R. Si. LA DEFENSA PRIVADA: ¿Ud cuando vio a la adolescente la ropa estaba sucia. R: No me parece, creo que la muchacha se había cambiado. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: (Abg. Pedro Montes) ¿Ud estaba presente cuando se hizo el acta. R: No estaba presente pero todo lo que esta en el acta fue lo que sucedió. LA DEFENSA PRIVADA ¿Quien declaro en el acta, la victima o la mama. R: La menor. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ud detallo claramente la indumentaria que tenia Víctor Arguello cuando lo detuvieron, como observo que andaba físicamente. R: Yo lo vi normal. LA DEFENSA PRIVADA ¿La comisión fue al sector Cachunga. R: No, ese día no fuimos. LA DEFENSA PRIVADA ¿Estaba acompañado el acusado? R: Estaban unos compañeros de el ingiriendo licor. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ud dice que cuando fueron de hasta los Cocos, la señora venía con uds. R: Si venia llorando y molesta por lo sucedido: LA DEFENSA PRIVADA ¿Olía a licor: No. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA ¿Puede indicar la hora aproximada la hora de detención. R: Como a las 11:00 horas d la noche. JUEZA ¿Cuantas personas eran. R: 3 funcionarios policiales y un Guardia Nacional. JUEZA ¿Hasta donde lo trasladan? R: A la policía y luego la Guardia Nacional. JUEZA ¿En el comando es donde toman la declaración. R: Si. JUEZA ¿quien fue la persona que indico que presuntamente cometió el hecho. R: La mamá de la muchacha. Es todo. Se llama al funcionario RONAL JAVIER HERNÁNDEZ ORTEGA. Si está. Se identifica: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.427.864 funcionario adscrito a la Policía del Estado de Arismendi, Comisaría de Arismendi, a quien se le coloca a la vista el acta de investigación refrendada por su persona, refiriendo el mismo que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: “Se estaba en un operativo con el plan DIVISE y a eso de la 11 de la noche se realizó una llamada de la comandancia que una señora estaba denunciando por una presunta violación de una menor. En razón de las características que dio la niña se identifico al frente del bar los cocos en la 24 de junio, al ciudadano como Arguello Daniel creo, se traslado hasta el comando y luego se le notifico a la fiscal del caso y se mantuvo resguardado en la policía hasta que se hizo el legajo del procedimiento.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud dice que fue como a las 11 de la noche, recuerda el día. R No. MINISTERIO PÚBLICO: ¿función en la comisión. R: auxiliar del patrullaje. MINISTERIO PÚBLICO: ¿a mando de quien estaba la comisión? R: Del teniente Navarro. MINISTERIO PÚBLICO: ¿cuando ud salieron le dijeron porque? R: Si porque una ciudadana había alegado que un ciudadano la había violado. MINISTERIO PÚBLICO: ¿llego a observar a la adolescente. R: No muy bien, pero después fuimos a su casa y la vi a distancia y a la sra la vimos en el comando. MINISTERIO PÚBLICO: ¿vio la actitud de la victima o su madre? R: Una actitud de desesperación y pedía que se abocaron lo mas pronto posible. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: LA DEFENSA PRIVADA (Abg. Julio Cesar Nieves). LA DEFENSA PRIVADA: ¿Cuanto tiempo tiene como funcionario? R: Como 2 años y 4 meses. LA DEFENSA PRIVADA ¿conoce el sitio donde fue detenido. R: Si, calle 24 de junio el bar los cocos. LA DEFENSA PRIVADA ¿conoce de vista a la señora?. R: No la había visto antes y si la veía no la recocía. LA DEFENSA PRIVADA ¿dice ud que vio a la adolescente. R: Bien en su casa, que creo que se iba a cambiar. LA DEFENSA PRIVADA: ¿vio a la adolescente? R: Se que cargaba un blue jeans y una franela y no recuerdo que si tenia botón. LA DEFENSA PRIVADA: ¿cuando lo detiene se comunica con el? R: Si nos acercamos a el, y el pregunta el porque, si le hicimos saber el motivo. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: (Abg. Pedro Montes) Quiero explique en la sala quien identifica al señor arguello que era el. R: La madre de la menor. LA DEFENSA PRIVADA ¿donde estaba ella. R: estaba con nosotros, creo que tiene un vinculo con el. LA DEFENSA PRIVADA R: que rasgos tenia Arguello cuando le dijeron que estaba detenido, como estaba su ropa? Rostro? R: Él estaba nervioso, se lleno de nervios, tenia un blue jeans negro, chaqueta negra y camisa naranja. LA DEFENSA PRIVADA ¿estaba muy sucio?. R: Ni muy sucio ni limpio y no tenía agresión en su cara. LA DEFENSA PRIVADA ¿quien le leyó sus derechos. R: No recuerdo muy bien, pero si se le leyeron, se hizo muy rápido porque había una fiesta en el sitio. LA DEFENSA PRIVADA: Ud estaba presente cuando se hizo el acta. R: fuimos al momento cuando se estaba haciendo y luego nos retiramos. LA DEFENSA PRIVADA ¿quien declaro: R: Las dos, la señora y la victima. LA DEFENSA PRIVADA ¿quien fue que declaro en el acta. R: La niña declaró como victima. Acto seguido se hace constar que la ciudadana Jueza, no realiza preguntas. Este Tribunal a llama a la DRA ANA JULIA COLINA. No Esta. Se llama AL 1ER/TTE NAVARRO RAMON. No Esta. Se llama al AGENTE ABAD NAUDYS. No Esta. Acto seguido la Defensa Privada solicita el derecho de palabra y la ciudadana lo otorga. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Julio Nieves expone lo siguiente: Esta defensa solicita copia simple de las actas de las audiencias de juicio. Posteriormente la ciudadana Jueza expone: Vista la solicitud de la Defensa, se declara Con Lugar la solicitud de copia de copias simples de las actas de audiencias del presente juicio. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza informa lo siguiente: se suspende el presente acto para darle continuidad el día lunes 13 de mayo de 2013 a las 2:00 PM. Líbrese el oficio al medico jefe del área de Ginecología del Hospital Central Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, a los fines de practicar la evaluación solicitada. Quedan citados los presentes. Cítese a los ausentes. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continuación…

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ



LA DEFENSA


DR. JULIO CESAR NIEVES DR. PEDRO MONTES



EL ACUSADO

VICTOR DANIEL ARGUELLO ESPINOZA






EL ALGUACIL

JEAN CARLOS ORASMA

MARCOS CORDERO





EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EXP No. CP31-S-2012-003049
LLRE/JRM.-