REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos HUMBERTO ARCADIO MONACO SANCHEZ Y TIRBIA YANIT INFANTE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.594.840 y 16.976.320, Padre y Madre de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 4 años de edad, quienes exponen: PRIMERO: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450, oo) mensuales, EN CESTA TICKETS, a partir del 08/05/2013, los cuales serán pagados con DIEZ (10) Tickets de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,oo) cada uno. SEGUNDO: Las partes acuerdan que en el mes de Septiembre, al inicio de las actividades escolares, el Padre ciudadano HUMBERTO ARCADIO MONACO SANCHEZ, se compromete a comprar los uniformes escolares y el calzado para su hija, en lo que se refiere a los útiles escolares, los comprara la Madre. TERCERO: Asimismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), mas el juguete de navidad, los días 15 de Diciembre de cada año. CUARTO: Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán entregadas por el padre directamente a la madre, en las fechas indicadas. QUINTO: Ambas partes manifiestan conformidad con lo planteado. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp. No. JMSS2-581-13
RARL/DM/Alexander.-