REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 13 de Mayo del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-525-13.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HAIDEE ELISABET BIGOTT DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.874.241.-
BENEFICIARIOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana HAIDEE ELISABET BIGOTT DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.874.241, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por la Abogado YRELISE DEL VALLE MARIÑO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.535, en la cual solicita se declare su persona, a sus hijos y a las niñas antes mencionadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los mencionados HNOS. el De-Cujus JUAN RAMON BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.190.947, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº ciento diecinueve (119) que riela al folio 3, y quien falleció ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 17-02-2.013.-
En fecha 29 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-05-2.013, tal como se evidencia en los folios 17 al 19 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos BOGAR JOSE ROJAS y WILLY OSWALDO ARANA PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.756.194 y 16.977.779, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y los HNOS. antes mencionados con el De-Cujus JUAN RAMON BETANCOURT.- En consecuencia, este Tribunal Segundode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana HAIDEE ELISABET BIGOTT DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.874.241, en su condición de Cónyuge del De-Cujus JUAN RAMON BETANCOURT, de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representadas por su legítima madre ciudadana DOUJACCIBEL LUQUE BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.231.591 para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JUAN RAMON BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.947, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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