REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Mayo del año 2.013.-
202º y 153º

ASUNTO: JMSS-II-585-13.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre el ciudadano LUIS NICOMEDEZ TREJO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.200.022 y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.009.941 representada legalmente por su madre, ciudadana DENAIDA MARGARITA TREJO ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.250, en sus condiciones de padres del niño (POR NACER) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el mencionado ciudadano aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) por concepto de gastos de parto, igualmente establecieron una Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y una vez nazca el niño (a) quedara fijada en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana DENAIDA MARGARITA TREJO, así mismo se fijó un bono especial por el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mas aumento automático del 20% anual.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 14 de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ


DM/homer.-