REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: JMSS2-586-13


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JESUS ALEXIS PINEDA PULIDO y MARYORI DAMARA BRACA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.724.888 y V- 24.497.612, padres biológicos del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos de la siguiente manera UNICO:“ Yo JESUS ALEXIS PINEDA PULIDO, plenamente identificado, declaro que convengo en un Régimen de Convivencia Familiar mediante el cual mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), pueda compartir conmigo todos los días desde las 06:00 pm hasta las 08:30 pm así como también los fines de semana de manera alterna, es decir uno si y otro no a partir del día sábado a las 09:00 am hasta las 06:00 pm y así el domingo inmediato siguiente ello con el fin de garantizar el derecho del beneficiario a compartir de manera equitativa con ambos progenitores, comprometiéndose el padre en velar por su seguridad y bienestar integral mientras este ejerciendo el presente régimen y la madre en permitir el cabal cumplimiento del mismo.- Seguidamente, la ciudadana MARYORI DAMARA BRACA MENDEZ, ya identificada declara: “ Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo …..”.Es todo. Solicitan se homologue dicho convenio”… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ












Exp. N° JMSS2-586-13/RRL/María.-