REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Mayo de 2013.
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 13/05/2013, suscrita por los ciudadanos JIM ALEX GALLEGO RIVAS y DANNY YOHANA RABANGO RABAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 24.200.919 y 25.634.910, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “Un fin de Semana Alterno, a partir del Viernes Proximo17/05/2013, a las 04:00 p.m, hasta el Domingo a las 04:oo p.m, así mismo establecimos la Obligación de Manutención a favor de la niña mencionada, en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo) quincenales con entrega directa a la madre de la indicada niña, previa expedición del respectivo recibo, los gastos de medicina serán compartidos en un 50% por cada padre, en el mes de Diciembre el padre comprara la ropa y los calzados para la niña que nos ocupa.,...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (15) día del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase
El Juez Prov.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS-2-262-13/ RARL/DM/lesvie.-
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