REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NERIO ROLANDO MONTILLA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.231.834.

BENEFICIARIOS: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

El día 02-05-2013, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por El ciudadano NERIO ROLANDO MONTILLA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.231.834, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección.
II
En fecha 06 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-05-2.013, tal como se evidencia en el folio 06 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado por el ciudadano NERIO ROLANDO MONTILLA MATUTE, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
IV
El ciudadano NERIO ROLANDO MONTILLA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.231.834 en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que la madre de ellos depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los mismos, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos. Ahora bien, dado el caso que me desempeño como Ingeniero en Computación adscrito a la empresa de propiedad social Farma patria del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado niño, como parte de mi Carga Familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la institución antes mencionado.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de la ciudadana MONTILLA MATUTE PIERINA CERENELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.239.569, en su condición de madre biológica del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), que nos ocupan, quien expone: “Estoy totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para mis hijos antes mencionados”.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, donde el ciudadana NERIO ROLANDO MONTILLA MATUTE, plenamente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano NERIO ROLANDO MONTILLA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.231.834 a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como Carga del ciudadano NERIO ROLANDO MONTILLA MATUTE. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (16) días del mes de Mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-561-13 RRL/DM/Alexander.-