REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Mayo 2.013
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: AUGUSTO ANTONIO BOLIVAR y ELEINA JOSEFINA PEREZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.138.751 y V-14.342.000.

BENEFICIARIA: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

En el día de hoy dieciséis (24) de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:30pm, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Dr. RAMON RIVAS LOERTO, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Titulo Supletorio”, suscrita por los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO BOLIVAR y ELEINA JOSEFINA PEREZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.138.751 y V-14.342.000, plenamente identificados.- Se dio apertura al acto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte solicitante ciudadanos AUGUSTO ANTONIO BOLIVAR y ELEINA JOSEFINA PEREZ DE BOLIVAR, representante de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se deja constancia ante este Recinto no compareció los Solicitantes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO BOLIVAR y ELEINA JOSEFINA PEREZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.138.751 y V-14.342.000, representante legal de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase.- Es todo, Término, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales, igualmente por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se archiva el presente expediente. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. JMSS2-578-13.-