REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BRENDA ALISAYS JIMÉNEZ APONTE y JOSÉ ALISANDRO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.342.896 y 16.510.939, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ ALISANDRO RIVAS, suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, en partidas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) quincenales, así mismo acuerdan un Bono Único Escolar de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo) y un Bono Único Decembrino por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600, oo), dichas sumas serán depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal. Los gasto extras de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos en un 50% cada uno de los padres...…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana BRENDA ALISAYS JIMÉNEZ APONTE, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del Niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:10 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-547-13
RRL/DM/nicxon.