REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 02 de Mayo de 2013
203º y 154º
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EMILIO SAMUEL GARCIA BELISARIO Y NELLYBETH LUCIMAR HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.986.755 y 19.250.192, Padre y Madre de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 2 años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositar en cuenta de ahorro que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, los últimos días de cada mes, mas aportes extras en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente y proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus, Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto, las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-551-13
RARL/DM/Alexander.-
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