REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS2-269-13
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR ESTRADA FAJARDO
DEMANDADO: ANGEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ
BENEFICIADO: NIÑA, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DEMANDA DE ATRASO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas de audiencia del día de hoy 20 de Mayo de 2012, a las 11:0 0a.m, siendo la oportunidad fijada para la comparecencia a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar entre las partes, en el Juicio de Demanda de ATRASO Y AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hermanas; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). El Tribunal deja constancia que no comparecieron ante este Tribunal las partes de la presente causa, instaurada por la ciudadana MARIA DEL PILAR ESTRADA FAJARDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.639.439 en su condición de madre y representante legal de las Hermanas; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asimismo se deja constancia que tampoco compareció la parte demandada en la presente causa, ciudadano ANGEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.876.148, ni por si, ni mediante apoderado alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este procedimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes…”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Dr. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
FRANKLIN VERA
Exp: JMS2-269-13
RR/DM/Roberth.-
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