REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS2-271-13.-
En el folio Doce (12), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GLISETH EVELIN AREVALO Y NAGER JOSE UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.513.379 y V-14.520.121, padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Cinco (5) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño que nos ocupa. …Se homologó en los términos expuestos por las partes. El ciudadano antes mencionado ofrece Aumentar la Obligación de Manutención de su hijo a UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales, mas dos aportes extras en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), por concepto de Bono Escolar en el mes de Septiembre y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) descontados de la Bonificación de Fin de Año, sumas que serán descontadas por el organismo empleador del padre, Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y depositadas en cuenta de ahorro número 0007-0051-74-0060318466, asimismo se establece que los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, y un 20% de aumento automático, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Asimismo, este Tribunal acuerda oficiar las deducciones al Organismo empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito del Tribunal de Protección, con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. No. JMS2-271-2013.-
RARL/DM/Alexander.-
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