REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARYORI JOSEFINA PERICANA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.280.170.
BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) venezolanos mayores de edad los dos primeros y el ultimo menor de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.097.133; V-25.064.025 y V-26.316.753.
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARYORI JOSEFINA PERICANA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.280.170, actuando en este acto en su propio nombre en representación de sus hijos. Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) venezolanos mayores de edad los dos primeros y el ultimo menor de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.097.133; V-25.064.025 y V-26.316.753, debidamente asistidos en este acto por el Abg. CARLOS DANIEL GUTIEREZ GUERRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 134.780, en la cual solicitan se declaren a sus hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus PEDRO ROBERTO DIAZ LARA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.662.606, tal como se evidencia del Acta de Defunción nº 676 expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11-12-2011.-
En fecha 03 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, en fecha 14-05-2013 se celebro Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 12 al 14 de los autos.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la solicitantes y los hermanos antes mencionados, con el De-Cujus PEDRO ROBERTO DIAZ LARA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARYORI JOSEFINA PERICANA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.280.170, y los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) venezolanos mayores de edad los dos primeros y el ultimo menor de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.097.133; V-25.064.025 y V-26.316.753, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus PEDRO ROBERTO DIAZ LARA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.662.606, para que en su condición de conyugue e hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-549-12DM/FM/maria.-
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