REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
En el folio (16), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NERVI SARAMY PEREZ PADILLA y RAMOS JOSE ELIAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.640.817 y 16.528.933, respectivamente, quienes exponen lo siguiente “Convenimos en la Audiencia de Mediación, el cual el Ciudadano RAMOS JOSE ELIAZAR, donde convinieron. 1.- Se Aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, en partidas quincenales por la suma SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), cada diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes. 2.- El Bono Escolar y Bono de fin de año será por el 17,5%, sobre los beneficios que percibe el demandado tal como se evidencia en el expediente 11.577. 3.- Se acuerda el Aumento Automático de 15% sobre el Aumento Proporcional que percibe el demandado.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-263-13
RR/DM/Roberth
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