REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DANNYER EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.723.674

BENEFICIARIOS: Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

El día 03-05-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DANNYER EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.723.67, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Beneficiario en la presente causa.
II

En fecha 09 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-05-2.013, tal como se evidencia en los folios 08 al 11 de los autos.

III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, DANNYER EDUARDO GONZALEZ, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
IV

La ciudadana, DANNYER EDUARDO GONZALEZ, en su solicitud expresó que “….., tengo bajo mi cuidado a los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien desde que nacieron hasta la presente fecha ha permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención, en virtud de que mis Hermanas, no cuenta con trabajo, siendo yo el único que trabaja y los tengo bajo mi cuidado”

V

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ya identificado, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien es el responsable económicamente y mantiene la Responsabilidad de Crianza de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado y Manifestando las Madres ciudadanas, DOMINGA BRUMELYS GONZALEZ Y LUGO HERNANDEZ SORALYS JUDEYSI Madres de los Niños que nos ocupa estar de acuerdo que sea incluido como Carga Familiar del solicitante. Considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

VI

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana, DANNYER EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.723.674 a los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su condición de Tío a fin. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (21) día del mes de Mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp: JMSS2-563-13
RR/DM/Roberth