REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Mayo de 2013.
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública Segunda para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LESBIA LISET SILVA e ITALO OSWALDO SEGOVIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.622.442 y V-9.596.604, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños Hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cual convinieron de la siguiente manera: “ Yo ITALO OSWALDO SEGOVIA PUERTA antes identificado declaro que convengo en Aumentar la obligación de Manutención a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES a partir del 30 del presente mes de mayo, los cuales me comprometo en entregar personalmente a la madre de mis hijos con la correspondiente firma de un recibo de pago encada oportunidad. Asimismo convengo en Aportar sumas extras en los meses de Septiembre por las sumas de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y en Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) para sufragar parte de los gastos propios de las épocas de inicio de clases y Decembrinas respectivamente. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente, la ciudadana LESBIA LISET SILVA, ya identificada declara “ Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” . Los referidos ciudadanos solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo. Y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS-609-13DM/maria.-
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