REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELIANA DEL CARMEN CRESPO ALAS y LEVIS EFREN TENEPE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.908.697 y V-15.510.840, padres biológicos de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) años de edad cada uno, quienes exponen lo siguiente: “LEVIS EFREN TENEPE CASTILLO antes identificado, declaro que convengo establecer la Obligación de Manutención, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales los cuales serán llevados por el Padre los días últimos de cada mes al hogar de la Madre previa firma de recibo de pago, en relación al Bono Vacacional, el padre se compromete a llevarle la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de Agosto y para el Bono Decembrino la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), previa firma de recibo de pago. Seguidamente la ciudadana ELIANA DEL CARMEN CRESPO ALAS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-604-13 RRL/DM/miglays.