REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º


En el folio cincuenta y cuatro (54), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YARELA YARILEZ GONZALEZ RODRIGUEZ y OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.544.197 y V-19.688.663, padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad, quienes expusieron: "Yo OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ, reconozco la deuda de TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.066,oo) que mantengo por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y manifiesto que estoy de acuerdo en cancelar dicha deuda a razón de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SEIS/CENTIMOS (Bs. 306,06) los cuales cancelaré los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha y por 10 meses consecutivos hasta cancelar la totalidad de la deuda. La ciudadana YARELA YARILEZ GONZALEZ RODRIGUEZ, manifiesto estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado, a favor del niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. RRL/DM/miglays.