REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NUBIS DOMICILIA LLOVERA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.325.726, debidamente asistido por la Defensa Publica Estado Apure.
BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 09-05-2013, por la ciudadana NUBIS DOMICILIA LLOVERA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.325.726, actuando en representación del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por ante la Defensa Publica Tercera por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.967, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“… que en fecha en fecha 19-03-2011, falleció ab-intestato en la vía Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, el ciudadano: JOSE RAMON CALZADILLA BERGUETT, quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-V- 2.477.483, quien fuera padre del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)….”
En fecha 13 de Mayo del 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-05-2013, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana NUBIS DOMICILIA LLOVERA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.325.726, para que en su condición de madre y representante legal del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el decujus JOSE RAMON CALZADILLA BERGUETT, quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-V- 2.477.483. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (23) día del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-588-12RR/DM/María
|