REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Mayo del año 2.013
203º y 154º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de dos (01) folio útil y seis (06) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA y GILBERT JESUS TORRES ARCILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.104.007 y 18.016.747, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho RAMON ARNOLDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.585, padres biológicos de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano GILBERT JESUS TORRES ARCILA, se obliga a cumplir la misma por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400, 00) mensuales, comprometiéndose a cubrir los gastos de medicinas, vestidos entre otros gastos requeridos por la niña en un 50%.-
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre puede ejercer el mismo de manera que pueda estar con si hija cuando así lo desee y lo crea conveniente en un horario que no dificulte, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos; PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA y GILBERT JESUS TORRES ARCILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.104.007 y 18.016.747, en su orden. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. - El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-620-13
DM/FM/nicxon.