REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-613-13
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, ADRIANA ANGELICA BLANCO y PEDRO ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.146.550 y 17.201.669, padres biológicos de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes estuvieron de acuerdo en los términos expuesto en relación del Régimen de Convivencia Familiar; “El Padre podrá buscar a su hijo los fines de semanas alternos, los Viernes desde la 4;00 pm hasta el domingo a las 4:00 pm vacaciones del 15 de Julio hasta el 15 de Agosto con el padre y desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre con la madre, la Semana de 24 de Diciembre con el padre y la Semana del 31 de Diciembre con la madre. Por cuanto a la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con lo establecido con los artículos 315, 387 y 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMSS2-613-13
RR/DM/Roberth
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